cuantas horas puede estar de pie un trabajador


4º. Muchas gracias. Un saludo. Yo trabajo en el mismo centro como monitora (contrato de 6h diarias) y he ampliado a 2h más diarias como limpiadora, pero mi contrato ha pasado a ser jornada completa. Publicado por educacionalerta. Me dice que si yo trabajo 40 semanales son 5’71 diarias y eso multiplicado por 31 días pues 177 pero lo que yo pienso es que si son 40 semanales por 52 semanas que tiene el año 2080, menos 160 que corresponden a mis vacaciones … Total a trabajar 1920 dividido entre 12 meses 160 horas al mes. Muchas gracias de antemano. endobj Agradecería que me contestara ya que en breve viene el 1 y 2 de mayo y me pasará lo mismo. Y el hecho de que el sólo estar parado cuenta como ejercicio tiene otros beneficios. Después de un año cambiamos de encargado, por lo que ahora hacemos 15 días el mismo turno o en un semana vamos variando. Según lo que pone en el contrato, es esto legítimo? "Luego, de la normativa citada, es posible concluir que los Programas de Integración Escolar cuentan con recursos que están previstos específicamente para los fines dispuestos por la normativa, y por tanto, los docentes que se desempeñan en un PIE deben ser contratados con cargo a los recursos de la subvención especial diferencial prevista al efecto, encontrándose incluidas las tres horas de planificación, evaluación y seguimiento del Programa. Le agradecería me respondiera algo , creo que me están haciendo alguna ilegalidad Gracias. Se encontró adentro – Página 7Aunque tarde ha llegado necesario estar bien con - su almohada , porque todas las noches puede á mi noticia el ... menos de decirle ha obrado con muy poco acierto en el particul truetivas . ; Cuántas coses secretas no ' ros revelaria ! gracias. "Por su parte, es menester señalar que de conformidad a lo prescrito en el artículo 25 del D.F.L. ¿Es esto legal? Si trabajo ocho horas sentado y luego en casa estoy otras dos-tres horas, prácticamente me paso medio día en una silla sin moverme. Cobramos lo mismo todos los meses pero nos quitan días de vacaciones. Según tu respuesta que debo entender:::???? Si se trabaja más de seis horas seguidas se tiene derecho a un descanso mínimo de 15 minutos que no serán remunerados, salvo que el convenio indique lo contrario. Gracias anticipadas! Con poco tiempo de preaviso de unas 48 horas o menos. Tendrás que demandar. La empresa nos concede 99 días libres anuales ¿Hay un mínimo de días libres anuales para el trabajador? : 1) Las tres horas que deben realizar los docentes del aula regular para la planificación, evaluación y seguimiento del Programa de Integración Escolar "PIE" deben ser imputadas a aquella parte de su jornada de trabajo destinada a docencia de aula. 3 0 obj Esta prestación se puede percibir durante un plazo máximo de un año, aunque este plazo puede ampliarse 180 días más si se prevé la recuperación y reincorporación del trabajador en ese tiempo. Porque bien sea en € o en vacaciones se debe abonar con el mismo plus. de guardia. La empresa le dice que tiene que recuperar las 3h, y que lo puede hacer en 3 días saliendo 1h más tarde cada día. 2.- Mas de una vez suele tener horarios que le imposibilitan la opción de comer a mediodía (ella me comenta que es un hecho habitual entre todos lxs compañerxs). jornada anual si no existe convenio está explicada en esta entrada. soy chofer de clark en una empresa privada estoy mensualisado y quisiera saber cuantas horas hay que trabajar para que le paguen horas extras, en los dias habiles,por que en la empresa que yo trabajo me dijeron que tengo aue hacer 200horas, pero en mi boleta de sueldo me figura, 29 dias trabajdo y un 1dia feriado ,lo cual sino me equivoco 29 x8 mas 8horas del feriado son 240 horas es asi como saco yo la cuenta o no, gracias y que tenga un feliz fin de semana jose. Obligaciones de la empresa a la hora de establecer el registro de la jornada, perjuicios para el trabajador y opciones de reclamación en caso de i... Como indicábamos al principio de este artículo, la distribución de la jornada de trabajo la realiza la empresa en función de sus necesidades organizativas. En principio sí que es posible. Si se trabaja seis horas seguidas, según el Estatuto se tiene derecho a un descanso de 15 minutos que no se considera trabajo efectivo. Muchas gracias, Alejandro. Tenemos un contrato que creemos esta en contradicción con el convenio colectivo (indutsria quimica). Gracias. Para saber si se puede considerar esa media hora como trabajo efectivo habría que mirar que es lo que dice el convenio colectivo. Es decir, No entendí muy bien la situación, ¿acordaron una cosa y sólo se respeto una semana? Estas horas constituyen tiempo de trabajo y deben ser remuneradas. ¿Esa media hora que paramos tendría que ser remunerada, no? Cosa que no hace. Interpón una denuncia en la inspección de trabajo, indicando de manera clara esos hechos que comentas para facilitar la actividad de la inspección y pueda comprobar que los hechos que indicas. ya que las reclamaciones de cantidad solo se pueden hacer de 1 año, pero al haber estado congelados los plazos procesales tengo esa duda. Es legal disfrutar asi las vacaciones?? Os lo detallo. Tengo un contrato de 40 horas, de lunes a domingo, donde se permite la distribución irregular. Tengo una consulta, tengo contrato donde pone jornada de Lunes a Domingo a turnos rotativos. la hora de entrada, hora de fin y horas trabajadas. El estatuto no recoge ese derecho. En esta entrada explico un poco más. Cuando estás de vacaciones, esas horas cuentan? 1ª¿Las cantidades reclamadas en la papeleta de conciliación tiene que ser las mismas y/o por el mismo periodo que las cantidades presentadas en una reclamación de cantidad en el juzgado? Teniendo que ir rotando entre esos tres turnos. Si es así, podrías explicarme donde recurrir en la ley para hacer valer ese derecho. Cuando contratan a un trabajador a 20 horas semanales, lo que se contrata es a un trabajador, en principio, al 50% de la jornada. Todas las horas tendrán que pagártelas. Por otro lado, habría que mirar lo que dice el convenio en tu caso. Debido al coronavirus y el problema en mi residencia nos han cambiado hacer 12h diarias. El convenio solo dice que si haces la jornada de 22:00 a 6:00 se cobrara un plus de nocturnidad del 30%. Existen ciertos derechos indisponibles por los trabajadores que no pueden ser rechazados por los trabajadores, entre ellos, el descanso entre jornadas o las vacaciones. y ahora en verano trabajo de 10:00 a 14:00. sin cambiar mi contrato. Funcionario de carrera, hace varios años que aprobé las oposiciones. Es legal? P.P. Me gustaría saber si una persona con un contrato indefinido de 13 horas semanales, también tiene derecho a cobrar las horas que se pase del convenio. Los empleados que trabajan más de diez horas en un día tienen derecho a tomar otro descanso de 30 minutos para comer. Hoy en día trabajo unos 16 Domingos anuales (el centro abre 52 a día de hoy) Mi pregunta es, tengo derecho a reducirme la jornada en días (4 a la semana) y horas si mi marido trabaja a turnos (mañana, tarde y noche) y me resulta imposible conciliar mi vida laboral y familiar?? Es decir, no establece la posibilidad de que la empresa establezca una “jornada a la carta” o variable. Es eso cierto? 177 puede que sean demasiadas si en otro mes no haces menos. En primer lugar, habría que ver que es lo que dice el convenio, y en segundo lugar, habría que saber si existe una causa objetiva para imponer ese horario según las necesidades de la empresa, o simplemente lo están haciendo para no considerar los 15 minutos de descanso, que entiendo que el convenio establece como trabajo efectivo. Sí, se puede imponer ese horario, habría que revisar el convenio para ver si recoge algún tipo de derecho de descanso. tambien decir que solo descanso el domingo,, esto es legal? Lo que no puedes superar nunca con carácter anual. Habría que ver el calendario laboral, festivos, vacaciones… puede ser que no se superen, aunque lo normal es que sí. 21,14€ (casi acierta. hola. Por lo que comentas, entiendo que realiza mínimo 20 horas extraordinarias, esas horas, superan los tres días de descanso, y, sin perjuicio de lo que diga el convenio, como mínimo se han de descansar o compensar lo mismo que se ha trabajado de manera extraordinaria. Te pongo las condiciones del contrato para que veas las condiciones. No, se tiene derecho siempre como mínimo a un día y medio de descanso. Puedes presentar una denuncia en inspección de trabajo o demandar, pero no te recomendaría desobedecer las órdenes del empresario. en convenio de oficinas y despachos de madrid no dice nada. 2) Ordinario N°1101 de 09.03.2017 de Jefe Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo. Una de ellas es trabajar de pie. endobj ¿Puedo tener dos contratos de trabajo a la vez? 3. se nos informan que esas horas se nos acumulan anualmente, y luego supuestamente se nos dara como descanso. Gracias. Mi convenio dice que tengo que hacer 1788 anuales pero no se calcularlo, si hago más o no.Podríais ayudarme .Gracias. Buenas Tardes, Si trabajo del 10 hasta las 5 de la tarde, cuanto tiempo de descanso renumerado me pertenece ? Tengo un contrato de lunes a domingo cuántos finde de semana debería descansar al año mínimo? Y tengo otro compañero que le pasa parecido, trabaja de 11 a 17 pero no le pagan los 15 minutos de descanso ¿es correcto? Y se sospecha que puede ser una de las causas de que el pluriempleo en España tenga una de las cifras más bajas de Europa. Y en ningún caso tengo, ni antes ni después, cuatro días continuados de descanso. En promedio, una jornada laboral son 8 horas. Hola! Sobre el descanso entre jornadas dependerá de lo que diga el convenio, pero el Estatuto lo que recoge es un derecho de 15 minutos. Salvo que el convenio diga algo, lo que establece el Estatuto es que se deben descansar día y medio sin establecer si debe de ser domingo o cualquier otro día. Muy agradecida. Qué hago? Trabajo ambos días desde las 17:00h, a las 02:00h. Mi jornada laboral es completa: de 7:30 a 14:30 y de 15:00 a 15:36 (38 horas semanales). Hola, tengo dos trabajos, con dos empresas diferentes. O se han de restar del cómputo anual??? La cuestión es que siempre se libra un domingo y una tarde (día y medio de descanso) ahora en vez de darme esa tarde de descanso me reparte las horas entre 4 días para no darme esa tarde. Además, mi vida laboral no coincide con las comunicaciones que me dieron en el SERVEF. Nota: nunca antes me han calculado ni compensado las horas de más anuales. Publicado el 3 de enero de 2017 por Marta Carrasquilla. Estas estancias pueden durar 3 días e incluso 10 o 15. Mi pregunta es, como no superar las 1776 horas de la jornada anual, si se trabajan 40 semanales? Hola, revisando el exceso de jornada que resulta del calendario laboral de 2021, con nuestro horario comercial, resulta un exceso de jornada de 66 horas. aunque sean solamente 15 minutos e independientemente del motivo? Aun asi la jurisdicion es muy clara y ambos descansos no pueden solaparse son independientes, pero no lo ha incluido…, Hola trabajo en hostelería y tengo día libre el jueves y se toca fiesta un jueves mi cambiam el día libre a otro día quiero saber se trabajando el jueves que es fiesta se tengo derecho a otro día más espero tu respuesta gracias. Mira el convenio de hostelería específico de tu ciudad. lo que he trasladado a la direccion es por que el año pasado y antes si podia darse lo de librar dos dias cada 5 , y casi siempre de jueves a domingo . Y mínimo?? Presentar una denuncia en la inspección, indicando el horario y el que se realizan las horas extraordinaria. No hay nada que les pueda presentar. gracias por responder. Es un derecho que no se puede sustituir por remuneración. Trabajar de pie durante largos periodos puede ser fuente de problemas de salud para los empleados si no se toman las medidas preventivas adecuadas. Los contratos nos los hace por 40h/semanales y al ser un trabajo de temporada no tenemos descanso ningún día por lo que tendría que pagarnos el plus de descansos no disfrutados como estipula el convenio. "Ahora bien, en relación a la consulta respecto a si pueden fijarse menos de tres horas cronológicas para la planificación, evaluación y seguimiento del programa en comento, es dable señalar que las horas pueden ser organizadas y distribuidas de manera flexible, lo anterior para los efectos de darles el mejor uso posible por parte de los profesionales de la educación. Otra pregunta, mi jefe me ha pedido que cuando le haga un trabajo le mande por correo electrónico los datos del cliente. Habría que ver el convenio, si trabajas a jornada parcial no sería correcto. Es, pues, importante que el sangrado según las categorías se mantenga, ya que visualmente el lector puede “controlar” si una idea es principal o secundaria. Desde hace tiempo vengo disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de menor, trabajando de lunes a viernes de 9:00 a 15:00. Por qué encima no hay sindicato ni nada de nada y se pasan los derechos por el foro…. un empleado puede continuar trabajando al finalizar su turno para terminar una tarea asignada o corregir errores. Buenos días, soy educadora infantil en una casita de gestión indirecta. Gracias Alejando, pero antes de la demanda, que posibillidades tenemos como empleados de una empresa sin representantes de plantear la negociación en forma conjunta toda la plantilla? Estamos debatiendo, porque yo tengo entendido que si trabajas 40 horas semanales tienes derecho a un dia libre, pero ella dice que si libra un día ya no estaría haciendo 40 horas semanales, cosa que también encuentro lógica. O deben de recuperar proporcionalmente al tiempo que lleven trabajando en la empresa? Yo creo que no al no tener establecido el día de libranza e igualmente tampoco se cumpliría con mi descanso de día y medio ininterrumpido ya que nunca me lo dan en sábado ni lunes. Se cumplen las 40 horas semanales de trabajo y las horas extra se compensan con esos días de descanso. Se supone que no hay convenio se rige por el estatuto de los trabajadores. En enero en uno de ellos haré 30 horas semanales y en el otro 19.45 ambos de lunes a viernes , en horario diurno, y se aplicaría el convenio de intervención social de la Comunidad de Madrid, ¿ puedo compaginarlos ambos? Si nunca los has trabajado, la modificación se puede considerar una modificación sustancial, pero habría que mirar el convenio y el contrato de trabajo para decidir si es correcto trabajar los domingos y festivos. Mi empresa estableció hace 2 años una jornada de L-J de 8:00 a 16:30 con media hora de descanso y V de 8:00 a 14:00h. En total, me corresponden 14 días de vacaciones, pero he leído que si en el periodo vacacional (acordado con la empresa) no se disfrutan un mínimo de 15 días se pueden solicitar 3 días más. Si permaneces de pie durante tres horas durante cinco días, estamos hablando de 750 calorías quemadas. Sí, tiene que ser las mismas. Salvo que el convenio indique otra cosa, el descanso no es remunerado y no se considera tiempo de trabajo efectivo. Trabajo para un servicio de SPEIS privado, tengo jornadas de 14h y siempre de noches (De 18 a 8) trabajando un día si otro no, una semana si, otra no. Bns tardes eu una jornada de seis horas diarias es legal k t partan 3 horas de mañana y 3 horas de tarde con 4 horas de comida? El problema en estos casos, es que nunca suelo recomendar negarse por prudencia, que lo mejor es cumplir la orden y luego impugnarla. En mi caso yo no he tomado ningún día ese descanso pero si estoy echando esa media hora de más que alfinal se traduce en 1hora más de trabajo para mí. El estatuto de los trabajadores establece un descanso entre jornadas de 12h y un descanso semanal de 36h seguidas acumulables e periodos de 14 días (dos semanas), en cuyo caso se debe disfrutar de 72 horas seguidas. Se trata de un trabajo en la enseñanza pública como docente (no privada, ni concertada). En mi opinión sí, se tiene que respetar el descanso de doce horas, y reincorporarte más tarde. Gracias. donde ves el descanso de 12 horas? Hago guardias nocturnas de 22-6am, y no tengo claro estar librando adecuadamente. 2.: ¿A quién le corresponde la representación de los trabajadores y de las trabajadoras en la empresa? Muchas gracias. Las noticias más importantes del día, para leer con el desayuno. Hola: un amigo lleva trabajando en una empresa, de lunes a domingo, de 5h de la mañana a 9h y luego de 17h a 21h durante una semana , y la semana siguiente libra el sábado y domingo. He trabajado durante 3 meses en un bar. Tienes que trabajar, de media, 36 horas semanales si es la jornada en la que has sido contratado. ¿Pueden justificar el exceso de horas dentro de la nómina sin que aparezcan como “horas extras”?
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